Cuota monetaria y subsidio familiar

Es el subsidio en dinero que Comfenalco Santander le paga de forma mensual a los trabajadores dependientes que la ley considera beneficiarios, por cada una de las personas que tiene a cargo que le dan derecho a percibirlo y que tiene afiliadas en su grupo familiar. Es una ayuda para los trabajadores con menos ingresos, con el objetivo es hacer más llevaderas las cargas económicas que vienen con el sustento de la familia.
Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) o de los padres biológicos (si la custodia es compartida), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Hijos - Hijastros

Los trabajadores beneficiarios reciben una cuota monetaria mensual por cada hijo:

  •  Que no sobre pase la edad de 18 años (18 años + 364 días)
  • Que sea hijo legítimo, adoptivo o hijastro.
  • Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  • Podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
  • No se pagan cuota monetaria simultáneamente, por el mismo padre o madre a más de uno de los hijos trabajadores.
Hermanos

El trabajador beneficiario puede recibir cuota monetaria por cada hermano:

  • Que no sobrepase la edad de 18 años (18 años + 364 días).
  • Que sea huérfano de padres.
  • Que conviva con el trabajador.
  • Que dependa económicamente del trabajador.
  • Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
Padres

El trabajador puede recibir cuota monetaria por el padre y / o por la madre:

  • Mayor de 60 años.
  • Que ninguno de los dos (padre o madre) reciba salario, renta o pensión alguna.
  • Que dependa económicamente del trabajador.
  • No podrán cobrar simultáneamente este subsidio por el mismo padre más de uno de los hijos trabajadores.
Dependencia por custodia

El trabajador puede recibir cuota monetaria por personas que forman parte de su grupo familiar en condición de dependientes por custodia:

  • Menor de 18 años.
  • Que ha sido entregado al trabajador para su cuidado y sostenimiento económico.
  • Que dependa económicamente del trabajador.
  • La entrega en custodia puede ser provisional o permanente y debe constar en documento emitido por autoridad competente.
Cónyuge o compañero(a) permanente

El trabajador puede recibir cuota monetaria por su cónyuge o compañero(a) permanente:

  • Que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno.
  • Que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona en condición de discapacidad a cargo del trabajador.
  • La remuneración mensual fija o variable del trabajador o la del hogar debe ser igual o menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Declaración firmada por el trabajador y el cónyuge o compañero (a) permanente, entendida bajo la gravedad de juramento, que soporte la condición de cuidador.
Personas a Cargo con condición de discapacidad

Por los hijos, padres y hermanos huérfanos que se encuentren en condición de discapacidad el trabajador beneficiario recibirá doble cuota monetaria:

  • Parentesco: padre o hermano huérfano de padres o los hijos.
  • Condición de discapacidad debidamente certificada por IPS autorizada.
  • Depende económicamente del trabajador.
  • Conviven con el trabajador.
El valor de la cuota monetaria de subsidio familiar es definido anualmente por la Superintendencia del Subsidio Familiar para todas las cajas que operan en todos los departamentos del país.
Para el departamento de Santander en 2024 el valor de la cuota monetaria mensual quedó definido así:
  • Valor cuota mensual de referencia por persona a cargo: $ 49.500
  • Valor cuota mensual por persona a cargo en el sector agropecuario: $ 57.000
Lo anterior conforme a la Resolución 075 del 31/01/2024, emitida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.
¿Cómo solicitar?

Solo pueden solicitar el subsidio familiar en dinero los trabajadores que:

    • Perciben una remuneración que no exceda de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    • Laboren al menos 96 horas al mes.
    • La suma de su remuneración con la de su cónyuge no pase de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para realizar la afiliación del trabajador y las personas a su cargo, es preciso diligenciar el formulario de inscripción del trabajador y ser firmado por parte del trabajador y del empleador.

Vigencia

El trabajador debe mantener su afiliación en Comfenalco Santander, participando de manera activa de la siguiente forma:

  • Documentos de identificación propia y de todos los miembros de su grupo familiar.
  • Información de contacto propia y de todos los miembros de su grupo familiar.
  • Certificación de escolaridad de los hijos que no hayan cumplido los 12 años de edad.
  • El beneficiario debe informar a Comfenalco Santander de cualquier cambio en sus datos o en los datos de los miembros de su grupo familiar, como cambios de documentos de identificación, ingreso o retiro de beneficiarios, o cambios de dirección, teléfono o correo electrónico.
  • Para recibir una cuota monetaria por hijos y padres, es requisito esencial presentar y mantener actualizados los documentos de identificación para acreditar la relación de parentesco, especialmente el registro civil de nacimiento.
  • Para que el beneficiario pueda continuar recibiendo el subsidio familiar, debe presentar el certificado escolar de sus hijos al momento de cumplir 12 años y mientras se encuentren entre los 12 y los 18 años. Esto debe cumplirse al inicio de cada ciclo escolar: año, semestre, trimestre, etc., dependiendo si los niños están en el colegio, universidad o institución técnica.
  • Todo beneficiario tiene la obligación de avisar a la Caja de Compensación Familiar, directamente o por conducto del empleador, cualquier cambio en su situación familiar que pueda afectar el monto del subsidio. Estos cambios incluyen el nacimiento o muerte de personas a cargo, la condición de discapacidad, el término de la convivencia y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio.

Medios de pago

Recibir tu cuota monetaria en tu cuenta de nómina o en tu billetera digital es muy sencillo, lo único que debes hacer es ingresar a LINK en donde adjuntarás la certificación bancaria de tu cuenta o billetera digital junto con tu documento de identidad.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los trabajadores dependientes?

Un trabajador dependiente es una persona que tiene vínculo laboral (escrito o verbal) con un empleador y que por ello recibe una remuneración y tiene derecho a que su empleador le garantice la afiliación al Sistema de Protección Social, incluyendo la Caja de Compensación Familiar.
Puede afiliarse a la Caja de Compensación Familiar el trabajador dependiente y su grupo familiar que incluye cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, hijastros, menores en custodia, hermanos huérfanos y padres que dependan económicamente del trabajador.
  • Hijos, hijastros, hermanos huérfanos, menores en custodia, hasta los 18 años.
  • Padres mayores de 60 años (cuando dependan económicamente del trabajador dependiente)
  • Cónyuge o compañero(a) permanente.
El trabajador dependiente puede afiliarse a la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado el empleador con el que tiene vínculo laboral vigente. Si tiene más de un vínculo laboral de manera concurrente, cada empleador debe afiliar al trabajador a la Caja en la cual se encuentre él afiliado.
Los documentos para afiliarse como trabajador dependiente a la Caja de Compensación Familiar y para afiliar a su grupo familiar son los que por norma legal se requieren para acreditar el parentesco de los miembros del grupo familiar y el derecho a recibir cuota monetaria (link documentos).
El trabajador dependiente se afilia a la Caja de Compensación Familiar a través de su empleador. Es decir que, una vez iniciado el vínculo laboral, el trabajador debe entregar copia de los documentos completos por cada miembro de su grupo familiar al empleador, para que éste a su vez realice la afiliación a la Caja, mediante el formulario de inscripción a través de la plataforma web Edesk o en el formulario impreso. Los documentos que se solicitan son los que por norma legal se requieren para acreditar el parentesco de los miembros del grupo familiar y el derecho a recibir cuota monetaria (link documentos). El trabajador debe autorizar al empleador para que realice la afiliación por internet a través de formulario de inscripción de la plataforma web Edesk o firmar, junto con su empleador, el formulario físico de inscripción. Una vez revisados y verificada la completitud de los documentos, se consideran radicados y la Caja realiza el registro en el Sistema de Información durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
No, el trámite de afiliación del trabajador dependiente a la Caja sólo lo puede realizar el empleador con el cual el trabajador tiene vínculo laboral vigente, mediante el formulario de inscripción de trabajador que debe ser firmado por el empleador y por el trabajador dependiente.
Sí, una vez el empleador haya afiliado al trabajador dependiente a la Caja y mientras se encuentre vigente el vínculo laboral, el trabajador puede adelantar directamente el trámite de afiliación de los miembros de su grupo familiar a la Caja, para lo cual debe entregar en una oficina de Comfenalco Santander el formulario de inscripción completa y correctamente diligenciado y firmado y copia de los documentos completos por cada miembro de su grupo familiar.
Una vez revisados y verificada la completitud de los documentos, se consideran radicados y la Caja realiza el registro en el Sistema de Información durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
El trabajador dependiente y sus beneficiarios afiliados a Comfenalco Santander tienen acceso a servicios de educación, cultura, recreación, deportes, salud, turismo social, crédito social y gestión y colocación de empleo.
Dependiendo de su categoría tarifaria (A y B), el trabajador recibe subsidios como la cuota monetaria y subsidio para vivienda y él y / o sus beneficiarios reciben subsidios escolares y otros subsidios en especie y acceso a servicios en las sedes de la Caja con tarifas subsidiadas.

Sí. El trabajador dependiente puede afiliar a Comfenalco Santander a los hijos, hijastros, hermanos huérfanos, personas en custodia mayores de 18 años y menores de 23 años, y padres menores 60 años, que dependan económicamente de él, con acceso sólo a servicios, a tarifas de afiliados categoría C, no subsidiadas. La afiliación de estas personas no da derecho a cuota monetaria.

En igual sentido, se entregará subsidio vía tarifa o en especie a personas a cargo de los trabajadores beneficiarios, mayores de 18 y menores de 23 años, que cursen estudios en programas registrados cuya duración no sea inferior a las 600 horas anuales, que ofrezcan las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Es el subsidio en dinero que mensualmente el trabajador dependiente recibe por cada una de las personas a cargo que tiene afiliadas en su grupo familiar.
Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores dependientes cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) o de los padres biológicos (si la custodia es compartida), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV.
El trabajador dependiente debe haber trabajado al menos 12 días o 96 horas en el mes.
Se debe comprobar que el valor pagado como aporte por los días corresponda con el equivalente a la fracción de días trabajados y el valor que el aportante declare como salario en la planilla PILA para ese periodo, el cual en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Sí, siempre y cuando el empleador reporte adecuadamente esas novedades mediante la planilla PILA.

  • Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años (18 años + 364 días), legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  • Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años (18 años + 364 días), huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  • Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
  • Los dependientes por custodia menor de 18 años o mayor de 18 años en condición de discapacidad, que es entregado al afiliado para su cuidado y sostenimiento económico. La entrega puede ser provisional o permanente y debe constar en documento emitido por autoridad competente.
  • El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona en condición de discapacidad a cargo del trabajador. La remuneración mensual fija o variable del trabajador o la del hogar debe ser igual o menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV.
  • Podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV.
  • No podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos: madre y madrastra, ni padre y padrastro (a no ser que los dos tengan relación de convivencia entre sí).
  • No se paga cuota monetaria simultáneamente, por el mismo padre o madre a más de uno de los hijos trabajadores.
¿Pueden cobrar simultáneamente cuota monetaria ambos padres por los mismos hijos?¿Pueden cobrar simultáneamente cuota monetaria ambos padres por los mismos hijos?
No, no se paga cuota monetaria simultáneamente, por el mismo padre o madre a más de uno de los hijos trabajadores.
Sí, los padres, hijos, hijastros, hermanos huérfanos y personas en custodia, en condición de discapacidad debidamente certificada por una IPS autorizada, no tienen límite de edad para su afiliación a la Caja y el trabajador beneficiario recibe doble cuota monetaria por ellos.

El pago del dinero de las cuotas monetarias se realiza, a más tardar el último día de cada mes, a través de los siguientes medios:

  • Transferencia electrónica a Cuentas bancarias o a Depósitos de bajo monto (billeteras digitales).
El giro de la cuota monetaria se realiza directamente a la cuenta bancaria a nombre del trabajador. La información de la cuenta de ahorros debe haber sido suministrada previamente por el trabajador.

La Caja no exige la apertura de cuentas bancarias exclusivas para el pago del subsidio familiar.

  • Tarjeta de afiliado.
Se realiza aumentando el saldo en la tarjeta de afiliado personalizada; de esta forma el dinero queda a disposición del trabajador beneficiario para que lo cobre en efectivo a través de los establecimientos comerciales aliados, presentándose con su tarjeta de afiliado y su documento de identificación original.

Puede usarlo también como medio de pago en los mismos establecimientos comerciales o en los servicios que la Caja a través de sus sedes, presta a los afiliados.

  • Pago en Oficina de Giros de COPETRAN:

Se realiza aumentando el saldo en la cuenta del afiliado y poniendo el dinero a disposición del trabajador beneficiario para que lo cobre en efectivo en la oficina de pasajes y giros de COPETRAN más cercana a su residencia o a su lugar de trabajo, previamente seleccionada, presentándose con su documento de identificación original.

La tarjeta de afiliado que aún poseen algunos trabajadores tiene como utilidad servir de medio de pago de cuota monetaria. En caso de extravío, el trabajador deberá reportarlo a la Caja, solicitar el bloqueo de la tarjeta y presentar certificación de una cuenta bancaria o a Depósito de bajo monto (billetera digital) que posea a nombre propio u optar por el pago de la cuota monetaria a través de Oficina de Giros de COPETRAN. El saldo vigente que poseía sin retirar en la tarjeta de afiliado se trasferirá al nuevo medio de pago.
El trabajador dependiente y los miembros de su grupo familiar afiliados se encuentran registrados en el sistema de información de Comfenalco Santander disponible para validación en línea en todas las sedes, de tal forma que el trabajador o cualquiera de los miembros de su grupo familiar solo necesita presentarse con su documento de identificación para acceder a los servicios, de acuerdo con su categoría tarifaria.
Los trabajadores que reciben la cuota monetaria a través de transferencia electrónica a Cuentas bancarias o a Depósitos de bajo monto (billeteras digitales), revisan sus movimientos y su saldo a través de las APP y demás herramientas de la entidad financiera correspondiente. Los trabajadores que reciben la cuota monetaria a través de los demás medios de pago pueden consultar su saldo a través de la opción de Servicios en línea disponible en la web de Comfenalco Santander https://www.comfenalcosantander.com.co/servicios-en-linea, registrándose con usuario y contraseña o a través del Centro de Contacto 6076577000, una vez superen la validación de seguridad.

Las siguientes son las novedades que el trabajador dependiente debe reportar de manera oportuna cuando ocurran:

  • Cambio en cualquiera de los datos de ubicación y contacto (dirección de domicilio, teléfono, correo electrónico, cambio de cuenta bancaria, cuando esta es el medio de pago de cuota monetaria).
  •  Cambios en la conformación de su grupo familiar, lo cual implica afectación en la entrega de subsidios y en el acceso a los servicios:
    • Inclusión de nuevos miembros en el grupo familiar: nacimientos, adopciones, custodia de menores, dependencia económica de hermanos huérfanos o de los padres.
    • Retiro de miembros del grupo familiar por fallecimiento, vinculación laboral, obtención de pensión, interrupción temporal o definitiva de la dependencia económica, finalización de la relación de cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Presentar el certificado de escolaridad para los niños de su grupo familiar al cumplir los doce años y luego al inicio de cada año o de cada ciclo escolar. La acreditación de escolaridad es necesaria sólo para beneficiarios de cuota monetaria y / o de algunos subsidios escolares.
  • Si en su grupo familiar hay un niño o un padre con discapacidad, presentar el certificado de discapacidad expedido por la IPS autorizada.

La novedad de inclusión de nuevos miembros en el grupo familiar la reporta el trabajador dependiente mediante el formulario de inscripción completa y correctamente diligenciado y firmado y copia de los documentos completos de soporte entregados en una oficina de Comfenalco Santander.
La presentación del certificado de escolaridad puede realizarse a través de Servicios en línea de la web de Comfenalco Santander, ingresando con usuario y contraseña.

La actualización de la vigencia de escolaridad de los niños afiliados la realiza la Caja cuando de los entes territoriales o nacional de educación suministran la información de estudiantes matriculados. Sin embargo, el trabajador debe estar atento a presentar el certificado correspondiente y la actualización no pudo realizarse directamente por la Caja. Las demás novedades deben ser reportadas por el trabajador dependiente mediante mensaje de correo electrónico dirigido a yoactualizoen@comfenalcosantander.com.co adjuntando copias de los respectivos documentos de soporte.
Las siguientes son las novedades que el trabajador dependiente debe reportar de manera oportuna cuando ocurran:
Mientras se encuentre vigente el vínculo laboral en virtud del cual se encuentra afiliado a la Caja, el trabajador dependiente puede adelantar directamente ante la Caja el trámite de afiliación del nuevo miembro de su grupo familiar, para lo cual debe entregar en una oficina de Comfenalco Santander el formulario de inscripción completa y correctamente diligenciado y firmado y copia de los documentos completos del miembro de su grupo familiar.
La novedad de retiro debe ser reportada por el trabajador dependiente mediante mensaje de correo electrónico dirigido a subsidio@comfenalcosantander.com.co adjuntando copia(s) del (de los) respectivo(s) documento(s) de soporte.

Novedades que requieren documentos de soporte para el retiro de miembros del grupo familiar:

  • Fallecimiento: copia del registro civil de defunción.
  • Finalización del vínculo matrimonial o de la unión libre: escritura pública o sentencia judicial o acta de cesación de efectos civiles de la sociedad conyugal o de la unión libre o unión marital de hecho.
Para el reporte de las demás novedades basta con que el trabajador dependiente envíe un mensaje de correo electrónico adjuntando un documento firmado por él.
Muy Importante: Los hijos, por el solo parentesco, tienen el derecho a permanecer afiliados a la Caja mientras el trabajador dependiente se encuentre afiliado a la misma, razón por la cual éste debe abstenerse de retirarlos de su afiliación salvo en caso de fallecimiento o de alguna causa válida la cual deberá ser revisada por la Caja previamente al retiro.
No, no es suficiente una declaración juramentada de no convivencia del trabajador dependiente para retirar a su compañero(a) permanente, es necesario que presente escritura pública ante notario o sentencia judicial o acta de cesación de efectos civiles de la unión libre o unión marital de hecho ante Centro de Conciliación o Casa de Justicia.
El trabajador dependiente puede generar certificados de afiliación a través de Servicios en línea de la web de Comfenalco Santander, ingresando con usuario y contraseña.
Si fallece una persona a cargo del trabajador dependiente por la cual al momento del fallecimiento el trabajador contaba con vínculo laboral y en virtud de este se encontraba afiliado a la Caja recibiendo cuota monetaria debe enviar a la Caja, dentro del mes siguiente a la fecha de la muerte, copia del registro civil de defunción, para que se valide el derecho del trabajador a recibir doce cuotas monetarias, como subsidio extraordinario por muerte de la persona a cargo del trabajador beneficiario.
Este trámite se realiza mediante mensaje de correo electrónico a gsocialsubsidio@comfenalcosantander.com.co, adjuntando el registro de defunción.
Si el día de su fallecimiento el trabajador contaba con vínculo laboral y afiliación a la caja, el empleador o el familiar a cargo de los niños o padres del trabajador debe enviar a la Caja copia del registro civil de defunción, con lo cual garantiza que las personas a cargo del trabajador por las cuales al momento del fallecimiento se encontraba recibiendo cuota monetaria de subsidio familiar, continúen recibiéndola durante doce meses más, como subsidio extraordinario por muerte del trabajador beneficiario.
Este trámite se realiza mediante mensaje de correo electrónico a gsocialsubsidio@comfenalcosantander.com.co, adjuntando el registro de defunción.
La prescripción es una figura legal, en virtud de la cual se extingue un derecho, por haberse agotado el término establecido para hacerlo valer.
Son objeto de prescripción las cuotas monetarias giradas y puestas a disposición del trabajador beneficiario, no cobradas por él durante los tres (3) años siguientes a la fecha en que le fueron giradas.
En los medios de pago diferentes a Transferencia electrónica a Cuentas bancarias o a Depósitos de bajo monto (billeteras digitales) si transcurridos tres años desde la fecha de giro el trabajador beneficiario no ha cobrado el dinero de la cuota monetaria, la Caja aplicará prescripción y trasladará esos recursos al saldo para obras y programas sociales. (Link procedimiento Prescripción Cuota Monetaria).
El trabajador dependiente y su grupo familiar podrían tener suspendida su afiliación a la Caja cuando su empleador incurra en alguna causal como la mora en el pago de los aportes o alguna causal grave dentro de un proceso de desafiliación, que implique suspensión de la afiliación del empleador y sus trabajadores. Esta suspensión de la afiliación puede terminar en activación de la afiliación si el empleador aclara y / o subsana las causas de la suspensión, o terminar en retiro si el empleador no resuelve las causales del proceso de desafiliación.
Los trabajadores que reciben la cuota monetaria a través de transferencia electrónica a Cuentas bancarias o a Depósitos de bajo monto (billeteras digitales), revisan sus movimientos y su saldo a través de las APP y demás herramientas de la entidad financiera correspondiente. Los trabajadores que reciben la cuota monetaria a través de los demás medios de pago pueden consultar su saldo a través de la opción de Servicios en línea disponible en la web de Comfenalco Santander https://www.comfenalcosantander.com.co/servicios-en-linea, registrándose con usuario y contraseña o a través del Centro de Contacto 6076577000, una vez superen la validación de seguridad.

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