Subsidio de desempleo

Es un beneficio ofrecido por el Mecanismo de Protección al Cesante que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.

Accesible y gratuito

Comfenalco Santander informa a la comunidad en general que el trámite de postulación para acceder a los beneficios del Subsidio de Desempleo es GRATUITO y NO REQUIERE  INTERMEDIARIOS.

Tenga en cuenta que, el único medio válido para radicar postulación al Subsidio de Desempleo en la Caja de Compensación COMFENALCO SANTANDER es de manera virtual a través de nuestro portal Web.

Podrán acceder todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o en cuyo nombre se hubiese realizado tales pagos o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, sin importar la forma de su vinculación, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a los beneficios ofrecidos por el Mecanismo de Protección al Cesante con cargo al FOSFEC?

  • Registrar y/o actualizar la hoja de vida en el Servicio Público de Empleo.
  • Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
  • Haber realizado aportes continuos o discontinuos a cualquier Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años así:
    • Trabajadores dependientes: por lo menos un (1) año.
    • Trabajadores independientes: por lo menos dos (2) años.
  • No haber percibido beneficios del Subsidio de desempleo ni Subsidio de Emergencia, durante los últimos tres (3) años, en los términos de la Ley 1636 de 2013, Decreto 488 de 2020, Decreto 770 de 2020 y/o Ley 2225 de 2022.
  • Que COMFENALCO SANTANDER sea la última Caja de Compensación Familiar a la que haya estado afiliado.
    Registrar y/o actualizar la hoja de vida en el Servicio Público de Empleo.
  • Estar inscrito en programas de capacitación en la Agencia de Empleo Comfenalco Santander.
    Para realizar este proceso deberá acercarse a cualquiera de los puntos de atención de la Agencia de Empleo Comfenalco Santander presentando su documento de identidad original, hoja de vida con soportes, para dar continuidad a la ruta de empleabilidad.
    Será agendada una cita de Orientación Laboral y posteriormente se realizará la inscripción en programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral.
    Si no reside en el departamento de Santander deberá solicitar el inicio de la ruta de empleabilidad al correo electrónico registrocentroempleo@comfenalcosantander.com.co en esta solicitud deberá indicar su nombre completo, número de documento de identidad y teléfono de contacto, se brindará información acerca de cómo se desarrollará su proceso.
  • Diligenciar el formulario único de postulación de manera virtual, por medio del portal dispuesto en la página web de Comfenalco Santander , disponible de lunes a viernes (días hábiles) en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
¿Cómo postularse para acceder a los beneficios del Subsidio de Desempleo?

Una vez ha verificado el cumplimiento de los requisitos que se necesitan para acceder a los beneficios ofrecidos por el Mecanismo de Protección al Cesante con cargo al FOSFEC, deberá diligenciar el formulario único de postulación de manera virtual, por medio del portal dispuesto en la página web de Comfenalco Santander (www.comfenalcosantander.com.co/index.asp), disponible de lunes a viernes (días hábiles) en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. dando clic aquí.

De conformidad con lo establecido en la Ley 2225 de 2022 y el Decreto 1493 de 2022, Comfenalco Santander verificará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la postulación, si cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante y brindará respuesta de APROBACIÓN o RECHAZO al correo electrónico registrado por el postulante en su formulario de postulación.
Recuerde que:
La asignación del Subsidio de Desempleo está sujeta a la disponibilidad de recursos y la asignación se realiza en estricto orden de radicación.
Beneficios a los que puede acceder en el Mecanismo de Protección al cesante
Categoría A o B:
  • Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión sobre la base de un (1) SMMLV, hasta por (6) seis meses, este pago lo realiza COMFENALCO SANTANDER mes vencido, directamente a las entidades donde se encuentra afiliado el cesante.
  • Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en categoría A y B del Sistema de Subsidio Familiar, hasta por (4) cuatro meses, dividida en mensualidades decrecientes.
  • Beneficio económico proporcional al ahorro de cesantías que voluntariamente haya destinado al MPC (Aplica únicamente si fue ahorrador voluntario al MPC), para mayor información acerca de este beneficio puede remitirse al Decreto 135 de 2014.
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo, como una herramienta eficiente y eficaz para la búsqueda de empleo.
  • Capacitación general en competencias básicas y laborales especificas con el objetivo de garantizar la reinserción laboral a la población cesante.
Categoría C:
  • Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión sobre la base de un (1) SMMLV, hasta por (6) seis meses, este pago lo realiza COMFENALCO SANTANDER mes vencido, directamente a las entidades donde se encuentra afiliado el cesante.
  • Beneficio económico proporcional al ahorro de cesantías que voluntariamente haya destinado al MPC (Aplica únicamente si fue ahorrador voluntario al MPC), para mayor información acerca de este beneficio puede remitirse al Decreto 135 de 2014.
  • Servicio de Agencia de Gestión y Colocación de empleo, como una herramienta eficiente y eficaz para la búsqueda de empleo.
  • Capacitación general en competencias básicas y laborales especificas con el objetivo de garantizar la reinserción laboral a la población cesante.

¿ Ya cuentas con un empleo?

Preguntas frecuentes

¿Cuáles documentos se deben adjuntar en la postulación?

  • Documento de identificación completo y legible, escaneado por ambas caras.
  • Certificación sobre cesación laboral expedida por el último empleador, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. En el caso de los trabajadores independientes, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o el acta de terminación del contrato.
  • Certificado de inscripción al Servicio Público de Empleo.
  • Si se postula para incentivo proporcional al ahorro de cesantías que voluntariamente haya destinado al MPC, deberá adjuntar Certificado de Ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante expedido por el Fondo de Cesantías.
Los documentos adjuntos deben ser archivos en formato PDF, totalmente legibles, el nombre de los archivos debe ser corto y sin caracteres especiales.
De conformidad con lo establecido en la Ley 2225 de 2022 y el Decreto 1493 de 2022, Comfenalco Santander verificará, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la postulación, si cumple o no con las condiciones de acceso a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante y brindará respuesta de APROBACIÓN o RECHAZO al correo electrónico registrado por el postulante en su formulario de postulación.

RECUERDE QUE:

La asignación del Subsidio de Desempleo está sujeta a la disponibilidad de recursos y la asignación se realiza en estricto orden de radicación.

  • Ostenten la calidad de los servidores públicos de elección popular.
  • Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
  • A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación y servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 6 de la Ley 2225 de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años.
  • Hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o descontinua por tres (3) meses en un periodo de tres (3) años.
  • Siendo cotizantes categorías “A” y “B” del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica que trata artículo 3 la Ley 1636 2013, modificado por el artículo 2 de la Ley 2225 de 2022, durante cuatro (4) meses de forma continua o discontinua durante el mismo periodo de tres (3) años.
En todo caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada, con el pago de cualquier tipo de pensión y/o cotización al Sistema General de Seguridad Social.
  • Pago de la transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV: para aquellos cotizantes en categoría A y B del Sistema de Subsidio Familiar, será entregada hasta por un período de cuatro (4) meses de manera decreciente, de la siguiente manera:
    MES PORCENTAJE
    Mes 1 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
    Mes 2 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
    Mes 3 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
    Mes 4 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
    El primer giro mensual de la transferencia económica se realizará dentro de los próximos tres (3) días hábiles después de notificada la aprobación del beneficio, el medio de pago será informado en la notificación de aprobación del beneficio. Si la transferencia económica no es cobrada en el término de cuatro (4) meses, estos recursos serán reintegrados al FOSFEC, por tanto, ese dinero desembolsado no podrá ser redimido por el cesante posterior a este término.
  • Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión sobre la base de un (1) SMMLV: se efectúa mes vencido por periodos completos; esto es, por 30 días, a través de PILA cotizante 52.

    Este pago lo realiza COMFENALCO SANTANDER directamente a las entidades donde se encuentra afiliado el cesante, mes vencido, dentro de los primeros trece (13) días hábiles de cada mes.

    El cesante tendrá cobertura en salud desde el primer día hábil del periodo a partir del cual se le asigna el beneficio, según se indique en la notificación de aprobación de Reconocimiento Beneficios Subsidio de Desempleo.

    El cesante deberá formalizar su afiliación ante la EPS, presentando ante la entidad el documento que será enviado al correo electrónico registrado por el cesante en su formulario de postulación.

RECUERDE QUE:

Quienes obtuvieron mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del FOSFEC, serán sancionados de acuerdo con la legislación penal vigente. Sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada, con el pago de cualquier tipo de pensión y/o cotización al Sistema General de Seguridad Social.

  • No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  • Incumplir, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
  • Rechazar sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo.
  • Descartar o no culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, establecido por el Servicio Público de Empleo.
  • Asistir a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Estar recibiendo una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Obtener una fuente directa de ingresos o realizar una actividad remunerada.
  • Renunciar voluntariamente a las prestaciones económicas.

TENGA EN CUENTA QUE:

Desde el momento de la postulación, así como al momento de la aprobación de los beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante, COMFENALCO SANTANDER informa al beneficiario acerca de su obligación y responsabilidad exclusiva de informar de manera inmediata una vez consiga empleo o una fuente de ingresos y/o afiliación al Sistema de Seguridad Social, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver las sumas indebidamente percibidas, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

El beneficiario deberá informar de manera oportuna e inmediata a la Caja de Compensación Familiar acerca de cualquier novedad de cambio de su condición de cesante a través del Pbx: 607 6577000, correo electrónico registrocentroempleo@comfenalcosantander.com.co mediante la encuesta de actualización de condición cesante AQUI o de manera presencial en cualquiera de los puntos de atención de la Agencia de Empleo Comfenalco Santander, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver las sumas indebidamente percibidas más sus intereses.

En todo caso deberá informar los siguientes datos:

  • Tipo y número de documento de identidad.
  • Nombres y apellidos completos.
  • Teléfono celular.
  • Correo electrónico.
  • Fecha exacta de ingreso a trabajar.
  • Nombre del empleador.

Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada, con el pago de cualquier tipo de pensión y/o cotización al Sistema General de Seguridad Social.

Los postulantes aprobados en el Subsidio de Desempleo en los términos y condiciones de la Ley 1636 de 2013 reformada por la Ley 2225 del 2022 y que no hayan recibido la totalidad de los beneficios que le fueron aprobados, tendrán derecho a reactivar el beneficio por los periodos pendientes por recibir, siempre y cuando la postulación no supere los (3) tres años de vigencia, contados a partir de la fecha de asignación del beneficio, y siempre que cumplan con los requisitos y documentación solicitada para la reactivación.

Para acceder a la reactivación del beneficio deberá:

  • Encontrarse en situación de desempleo y no contar con ninguna fuente de ingresos.
  • Encontrarse a paz y salvo con el Mecanismo de Protección al Cesante.
  • Haber cumplido el proceso de Capacitación para la reinserción laboral asignado en la ruta de empleabilidad.

La solicitud de reactivación la podrá realizar de manera digital a través del correo registrocentroempleo@comfenalcosantander.com.co, anexando los siguientes documentos:

  • Certificación sobre cesación laboral expedida por el último empleador.
  • Planilla de pago de aportes del último empleador con marcación de la novedad de retiro.
  • Certificado de Historia laboral de cotización del Fondo de Pensión: Es el certificado donde se relacionan todos los aportes realizados al Fondo de Pensión de las empresas donde ha laborado.
  • Certificado de Pagos por concepto de Cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud–SGSSS, expedido por su EPS o lo puede descargar por la página del Ministerio de Salud y Protección Social www.miseguridadsocial.gov.co
  • Certificado de la capacitación recibida en la Ruta de Empleabilidad del Servicio Público de Empleo –SPE, para la reactivación es indispensable haber culminado la totalidad de la capacitación.
  • Fotocopia del documento de identidad.

Tenga en cuenta que la reactivación no aplica para beneficiarios del Subsidio de Emergencia (Decretos 488, 770, 553).

RECUERDE QUE:

Quienes obtuvieron mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del FOSFEC, serán sancionados de acuerdo con la legislación penal vigente. Sin perjuicio de la obligación de restituir las sumas indebidamente percibidas.

Es el proceso que se hace a las personas que han sido beneficiarias del Subsidio de Desempleo, para la devolución de las sumas indebidamente percibidas, por Transferencia Económica y/o aportes a la Seguridad Social, más sus intereses, por los periodos en los que siendo beneficiario del Subsidio de Desempleo contaba con empleo o una fuente de ingresos y/o afiliación al Sistema de Seguridad Social.
  • Cuando se identifica que el beneficiario tiene una vinculación activa y no informó de manera oportuna e inmediata a la Caja de Compensación Familiar a través de los medios dispuestos para tal fin.
  • Cuando se identifica que tiene una afiliación activa en otra Caja de Compensación Familiar en los mismos periodos y/o fechas del pago del Beneficio.
  • Cuando cuente con afiliación al Sistema de Seguridad Social en calidad de dependiente y/o independiente cotizante en los mismos periodos en que recibió beneficios.
  • Cuando se identifica que el beneficiario percibe pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Cuando se identifica que durante los últimos tres (3) años, percibió beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
  • Cuando se evidencia que Comfenalco Santander no es la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado y esta información no fue evidenciada en la validación de los requisitos para acceder al subsidio de desempleo.

TENGA EN CUENTA QUE:

Desde el momento de la postulación, así como al momento de la aprobación de los beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante, COMFENALCO SANTANDER informa al beneficiario acerca de su obligación y responsabilidad exclusiva de informar de manera inmediata una vez consiga empleo o una fuente de ingresos y/o afiliación al Sistema de Seguridad Social, so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver las sumas indebidamente percibidas, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

El pago de lo adeudado debe ser consignado en la Cuenta de recaudos N° 0460-90604664 del Banco Davivienda, con convenio No. 137979-1 a nombre de COMFENALCO SANTANDER y una vez realice la respectiva consignación debe remitir copia de la misma al correo electrónico legalmpc@comfenalcosantander.com.co

Una vez remita el soporte del pago, podrá solicitar mediante correo electrónico paz y salvo por este concepto, el cual será entregado en un término no mayor a 15 días hábiles.

Ante cualquier inquietud sobre el valor a reintegrar, el usuario podrá solicitar mayor información a través del correo legalmpc@comfenalcosantander.com.co o de manera presencial en la oficina del Centro de empleo de Bucaramanga ubicado en la Carrera 30 #51-54/72 en el horario de 7:00 a.m a 12 m y de 02:00 p.m a 06:00 p.m de lunes a viernes (días hábiles) o por medio de contacto telefónico al Pbx 607 6577000 extensión 6301.

 

Si, para tal fin debe acercarse a la oficina del Centro de empleo de Bucaramanga ubicado en la Carrera 30 #51-72 Sotomayor en el horario de 7:00 a.m a 12 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m de lunes a viernes (días hábiles), o comunicarse al Pbx en Bucaramanga: 607 6577000 extensión 6301

Comfenalco Santander informa a la comunidad en general que el trámite de postulación para acceder a los beneficios del Subsidio de Desempleo es GRATUITO y no requiere INTERMEDIARIOS.

¡Actualízate!

Recibe toda la información de nuestros convenios, subsidios y/o requisitos, apuntando tu correo electrónico en el siguiente campo: