Subsidio Familiar

Es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, aliviando las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia.

Con sustento en lo dispuesto por la Superintendencia del Subsidio Familiar mediante la Resolución 0070 del 30/01/2023, en el departamento de Santander, para el año 2023, el valor de la cuota monetaria mensual de referencia por persona a cargo es de $43.000 y en el sector agropecuario de $49.500.

Valor cuota mensual de referencia por persona a cargo: $43.000
Valor cuota mensual por persona a cargo en el sector agropecuario: $49.500

El giro de la cuota monetaria lo realiza la Caja de Compensación Familiar, a más tardar, el último día hábil de cada mes a los afiliados que acrediten el derecho y por quienes su empleador haya efectuado de manera oportuna en el pago del aporte, en el mismo sentido, es conveniente que el trabajador lo redima de manera periódica, para que evite la prescripción de este derecho.

Trabajador beneficiario de Cuota Monetaria de Subsidio Familiar.

Los trabajadores que son beneficiarios del subsidio familiar en dinero son aquellos cuya remuneración mensual no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

Personas por las que el trabajador afiliado tiene derecho a recibir cuota monetaria (Subsidio Familiar en dinero):

  1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
  2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
  3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna y que dependan económicamente del trabajador. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores.
  4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos en condición de discapacidad que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él, además de presentar de certificado de discapacidad expedido por la EPS o por otra entidad competente.
  5. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para mantener al día la afiliación como trabajador en Comfenalco Santander:

Como trabajador debe presentar de forma oportuna los documentos y la información necesaria para su inscripción en la Caja y la de todos los miembros de su grupo familiar; actualice sus datos y los de las personas a su cargo, informando novedades como cambios de documentos de identificación, ingreso y retiro de sus beneficiarios y nueva dirección, teléfono, correo electrónico.

Es muy importante que los trabajadores tengan presente que para recibir cuota monetaria por hijos y padres es requisito esencial presentar y mantener actualizados los documentos de identificación y principalmente el registro civil de nacimiento para acreditar la relación de parentesco.

De igual forma para el trabajador es indispensable presentar el certificado escolar de los hijos al momento de cumplir 12 años de edad y mientras se encuentren entre los 12 y los 18 años de edad y continuar actualizándolo al inicio de cada ciclo escolar: año, semestre o trimestre, según si cursa estudios en colegio, universidad o institución técnica.

Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra.

Puntos de pago de cuota monetaria

Para conocer los puntos de pago de tu cuota monetaria te invitamos a consultar los siguientes documentos:

Puntos De Pago De Cuota Monetaria Área Metropolitana De Bucaramanga Y Barrancabermeja
Puntos De Pago De Cuota Monetaria En La Provincia – Departamento De Santander

Procedimiento para la prescripción de Cuota Monetaria

Para conocer el procedimiento para la prescripción de la cuota monetaria, lo invitamos a descargar el siguiente documento haciendo clic aquí

Subsidio Extraordinario

Cuota extraordinaria por muerte de un Trabajador (beneficiario de Cuota Monetaria):
En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la caja de compensación familiar, continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador, dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la caja de compensación.

Cuota extraordinaria por muerte de una persona a cargo del trabajador (beneficiario de Cuota Monetaria):
En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que éste ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

Para acceder a este subsidio extraordinario el trabajador beneficiario debe avisar a Caja, directamente o por conducto del empleador, la muerte de personas a cargo dentro del mes en que ocurra.

TRAMITE PARA OBTENER LOS SUBSIDIOS RELACIONADOS CON DEFUNCIÓN:
El plazo máximo para solicitar el auxilio es de un mes contado a partir de la fecha de la defunción.

Documentos para el trámite:

  • Registro civil de defunción
  • Fotocopia de la cédula de quién reclama el auxilio y la dirección completa
  • Documentos que demuestren la guarda y cuidado de las personas a cargo del trabajador fallecido.

CATEGORÍA PARA EFECTOS DE TARIFAS
Salario mínimo 2022: $1.000.000
Categoría A: Trabajadores que devenguen desde 1 hasta 2 SMLMV.
Categoría B: Trabajadores que devenguen más de 2 y hasta 4 SMLMV.
Categoría C: Trabajadores que devenguen más de 4 SMLMV. Categoría D: Particular

Medios de pago de cuota monetaria

Lo invitamos a conocer los diferentes métodos de pago que tenemos disponibles para su mayor comodidad clic aquí