Tabla de contenidos

INTERNOS

Decretos y leyes que regulan nuestros servicios

Subsidio familiar:
Ley 21 de 1982. Capitulo 1 art.4 al 6.
Capitulo 3 de los trabajadores y los beneficiarios art.18 al 26.
Capitulo 4: De las personas a cargo, artículos 4,5 6,18,19,20,21,m22,23,24,25,27. Además lo ha modificado el Decreto 341 del 25 de febrero de 1988.

Aportes:
Capitulo 2 ley/82. Artículos 7 hasta el 17.

Turismo:
Ley 300/96. Decreto 502,504,505/97.
La ley de turismo dentro de la estrategia del contexto, competitividad y desarrollo del sector.

Recreación:
Ley 21 de 1982.

Vivienda:
Ley 546/99 y Decreto 2620/00.

Salud:
Ley 100/93 y Decretos 806/98 y 047/00.

Salud Ocupacional:
Decreto 0164 de 1984.

Régimen Subsidiado:
Ley 100/93.
Acuerdos reglamentarios y normatividad así: 77/97 la cual define la forma de operación del régimen subsidiado.
Ley 192/01 la cual define normas sobre carnetización.
ley 715/01 define el sistema general de participación.

Afiliación de empresas:
Ley 21 /82,art 7,13,14,15,16,17 y 57.
Decreto 341 del 15 de febero/88 art 48 el cual habla sobre el proceso de la desafiliación de empresa.

Afiliación de Pensionados:
Ley 71/88.

Afiliación de independientes:
Decreto 784 de abril/89.

EXTERNOS

  • Auditoría Externa
    Realizada por entes de control externos avalados por el gobierno nacional para garantizar los derechos del pueblo y realizar control disciplinario a las entidades.
  • Revisoría Fiscal:
    Tel. 607 6575 828 ó 657700 Ext. 2307 – 2308
  • A continuación encontrara un documento que contiene la lista de entidades de control externos que nos supervisan.
Revisoría Fiscal

1. Colaborar con las entidades que ejerzan la inspección y vigilancias y rendir los informes a que haya lugar que sean solicitado.

2. Cerciorarse que las operaciones que se celebren se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva.

3. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea General y Consejo Directivo, y porque se conserve debidamente la correspondencia de la empresa y los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

4. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los bienes y de los que tenga en custodia a cualquier otro titulo.

5. Autorizar con la firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

6. Convocar a la Asamblea o a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

7. Dar oportuna cuenta a la Asamblea o Junta Directiva según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

8. Establecer si los estados financieros de la sociedad reflejan razonablemente su situación financiera, el resultado de sus operaciones, los cambios en la situación financiera, su flujo de efectivo y los cambios en su patrimonio, comprobando que en la preparación de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

9. Evaluar el sistema de control interno para determinar si los controles establecidos por la entidad son adecuados o requieren ser mejorados para asegurar mayor eficiencia en las operaciones.

10. Evaluar el grado de eficiencia y eficacia con que se manejan los recursos y logro de los objetivos .